lunes, 10 de junio de 2013

Certificación Energética de viviendas: 10 puntos fundamentales


1.   Entrada en vigor de la Ley: El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, entró en vigor el pasado 1 de junio, con carácter general y obliga a todos los edificios, viviendas y locales (de segunda mano y de obra nueva) que vayan a ser alquilados o vendidos, a que cuenten con un certificado energético.

2.   Este certificado determina la calidad de la vivienda en términos de ahorro energético y detecta dónde se producen gastos innecesarios, con el fin de acometer mejoras en este aspecto. La clasificación va desde la “A”, favorable; hasta la “G”, desfavorable.

3.   El certificado tiene una validez de 10 años. Existe la posibilidad de actualizarlo antes cuando haya variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

 4.   Está obligados a tener certificado:

a.   Edificios de nueva construcción.

b.   edificios o partes de los mismos que se vendan o alquilen a un nuevo y no dispongan de certificado.

c.   Edificios o partes de los mismos en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.

5.   El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar, conservar y presentar para registro en la CCAA correspondiente, el certificado de eficiencia energética.

 6.   La calificación energética puede ser realizada por cualquier técnico competente y es elegido libremente por el propietario del inmueble. Podrán expedirlo titulados y profesionales habilitados para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.

 7.   Los Reglamentos de esta nueva Ley, serán competencia de las Comunidades Autónomas, y aún no están aprobados, de ahí la laguna existente en estos momento en materia sancionadora. Si es posible que al amparo de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, se produzcan denuncias o reclamaciones por engaño, falsedad documental, fraude, etc.

 8.   Existe la obligación de informar acerca de la certificación energética del inmueble:

a.   En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendatario del edificio o unidad del edificio.

b.   Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.

c.   Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del certificado.
 
9.   En una compraventa ante la inexistencia de certificado de eficiencia energética del inmueble, esta se podrá realizar siempre y cuando el comprador esté informado y dé su consentimiento. En la escritura se deberá reflejar esta exoneración. En cualquier caso la obligatoriedad es siempre del vendedor y el comprador no tiene ninguna responsabilidad.

10.   Para contratos en vigor antes del 1 de junio (y renovaciones de los mismos) no se precisa certificado. Sólo se certificará en el caso de nuevos contratos.

Para cualquier consulta técnica o de presupuesto al respecto no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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