1. Entrada en vigor de la Ley: El Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril, entró en vigor el pasado 1 de junio, con
carácter general y obliga a todos los edificios, viviendas y locales (de
segunda mano y de obra nueva) que vayan a ser alquilados o vendidos, a que
cuenten con un certificado energético.
2. Este certificado determina la calidad de la vivienda en términos de ahorro energético y detecta dónde se producen gastos innecesarios, con el fin de acometer mejoras en este aspecto. La clasificación va desde la “A”, favorable; hasta la “G”, desfavorable.
3. El certificado tiene una validez de 10 años. Existe la posibilidad de actualizarlo antes cuando haya variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
a. Edificios de nueva construcción.
b. edificios o partes de los mismos que se vendan o alquilen a un nuevo y no dispongan de certificado.
c. Edificios o partes de los mismos en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.
5. El propietario del edificio
completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad
jurídica diferente será el responsable de encargar, conservar y presentar para
registro en la CCAA correspondiente, el certificado de eficiencia energética.
a. En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendatario del edificio o unidad del edificio.
b. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
c. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del certificado.
9. En una compraventa ante la
inexistencia de certificado de eficiencia energética del inmueble, esta se
podrá realizar siempre y cuando el comprador esté informado y dé su
consentimiento. En la escritura se deberá reflejar esta exoneración. En
cualquier caso la obligatoriedad es siempre del vendedor y el comprador no
tiene ninguna responsabilidad.
10. Para contratos en vigor antes del 1
de junio (y renovaciones de los mismos) no se precisa certificado. Sólo se certificará
en el caso de nuevos contratos.
Para
cualquier consulta técnica o de presupuesto al respecto no dude en ponerse en
contacto con nosotros.
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