martes, 23 de julio de 2013

Cuándo NO es necesario el Certificado Energético

Absolutamente todos, hasta los que nos dedicamos a ello, recibimos continuamente promociones y sugerencias para certificar energéticamente nuestros inmuebles. Pero, ¿quién nos advierte de cuándo NO es necesaria la etiqueta energética? Pues, desde ARQUITAS - arquitectura e ingeniería -, te informamos.

Enumeramos a continuación todos los casos en los que no es precisa la certificación energética, para que nadie intente que contrates algo y tengas que hacer un desembolso que no tienes por qué realizar.
  1. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  2. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  4. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  5. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  6. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  7. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
  8. Aquellos edificios construidos después del año 2006.
Esperamos que esta información te sea útil.

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